jueves, 15 de noviembre de 2018



LA PRENDA




Definitivamente que los contratos juegan un papel importante en el ámbito del comercio y es un diario vivir dentro de la sociedad en el cual me toca resaltar la prenda constituidos como títulos de crédito público, o efecto de valores públicos o con títulos resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito como está estipulado en el artículo 2 Numeral 16 del Código del Comercio, toda vez que la prenda es un factor de tal importancia dentro de esta sociedad.

Por tal motivo es importante señalar de forma general el concepto.

LA PRENDA.

Es aquel contrato mediante el cual una persona (el deudor o un tercero en interés de aquel) da en prenda a otra persona (el Acreedor), una cosa mueble (prenda tradicional) o un inmueble (prenda sin desplazamiento), en garantía del cumplimiento de una obligación mercantil, sean o no comerciantes las personas involucradas en el contrato de prenda, para recibir algo a cambio y dejar como garantía la prenda el cual tendrá un valor significativo.


















NATURALEZA DEL CONTRATO DE PRENDA

 El contrato de prenda mercantil será mercantil si la obligación garantizada lo es, en consecuencia, por su accesoriedad podrá constituir este contrato de prenda un acto de comercio si se ha celebrado para garantizar obligaciones derivadas de un acto de comercio.

LA PRENDA ES UN DERECHO, es uno de los cuestionamientos que uno se hace cuando analiza estos tipos de contrato.





La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).





¿Qué es la prenda comercial?

Según el Articulo 580 el contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial.


Como todo Contrato contiene características para su desarrollo

Qué tipo de características podemos señalar dentro del contrato de prenda
Recae sobre bienes muebles: Incluidas las cosas corporales muebles y los derechos de crédito de inmuebles.

La prenda es indivisible: El bien dado en prenda garantiza que se cumpla con la obligación. El acreedor podrá retener la cosa dada en prenda hasta que se cumpla con la totalidad de la obligación o definitivamente no se cumpla, es decir que la prenda será la garantía si la obligación no se llegara a cumplir.

Es un contrato accesorio: Pues la cosa dada en prenda es garantía de la obligación principal, la que dio origen al contrato de prenda. Una vez cumplida esta, la prenda es devuelta a su deudor siempre  y cuando cumpla con el valor de la prenda a su acreedor.

La prenda genera obligaciones, claro que si todo contrato no solo genera derecho sino también obligaciones dentro de estas.
  • Obligaciones de dar, hacer y no hacer
  • Obligaciones civiles
  • Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se pacte la cuantía y el plazo en el contrato.


POR ESTE MEDIO PRESENTAREMOS UN CUADRO DONDE SEÑALAREMOS

Los derechos y obligaciones que tiene el acreedor. 

























Como se puede observar en las imágenes el acreedor quien es el que recibe la prenda recibiera beneficios, sin embargo esta sujeto a obligaciones con relación a la prenda que se le es entregada. 




Es importante explicar los tipos de prenda que existe entre ellas la Ordinaria.


También es importante tomar referencia Jurisprudencia con relación a la prenda Mercantil en otros países

. www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-527-13.htmAutores: Álvaro Gómez Hurtado y Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

https://www.boe.es/publicaciones/anuarios.../abrir_pdf.php?id...C...Sentencias a cargo de Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ.


Clases de prendas

PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.

Esta se trata cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).






 PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.

Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.



PRENDA JURÍDICA. Se comprende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.










Para finalizar puedo concluir que una de las funciones que tiene la prenda mercantil es entregar algo que acredite la garantía y sea un valor por lo entregado en este recibe ganancia por la aso la prenda, es la garantía fundamental.
que es un contrato de dos personas acreedor y deudor, ambos tienen derechos y obligaciones,
el acreedor recibe ganancias por la prenda que esta en su poder, mientras que el deudor recibe un valor por ella.