LA PRENDA
Definitivamente que los
contratos juegan un papel importante en el ámbito del comercio y es un diario
vivir dentro de la sociedad en el cual me toca resaltar la prenda constituidos
como títulos de crédito público, o efecto de valores públicos o con títulos
resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito como está
estipulado en el artículo 2 Numeral 16 del Código del Comercio, toda vez que la
prenda es un factor de tal importancia dentro de esta sociedad.
Por tal motivo es importante
señalar de forma general el concepto.
LA PRENDA.
Es aquel contrato mediante el
cual una persona (el deudor o un tercero en interés de aquel) da en prenda a
otra persona (el Acreedor), una cosa mueble (prenda tradicional) o un inmueble
(prenda sin desplazamiento), en garantía del cumplimiento de una obligación
mercantil, sean o no comerciantes las personas involucradas en el contrato de
prenda, para recibir algo a cambio y dejar como garantía la prenda el cual
tendrá un valor significativo.
NATURALEZA DEL CONTRATO DE
PRENDA
El contrato de prenda mercantil será mercantil
si la obligación garantizada lo es, en consecuencia, por su accesoriedad podrá
constituir este contrato de prenda un acto de comercio si se ha celebrado para
garantizar obligaciones derivadas de un acto de comercio.
LA PRENDA ES UN DERECHO, es
uno de los cuestionamientos que uno se hace cuando analiza estos tipos de
contrato.
La prenda es un derecho real
accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor
el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se
le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).
¿Qué es la prenda comercial?
Según el Articulo 580 el
contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre,
entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación
comercial.
Como todo Contrato contiene
características para su desarrollo
Qué tipo de características
podemos señalar dentro del contrato de prenda
Recae sobre bienes muebles:
Incluidas las cosas corporales muebles y los derechos de crédito de inmuebles.
La prenda es indivisible: El
bien dado en prenda garantiza que se cumpla con la obligación. El acreedor
podrá retener la cosa dada en prenda hasta que se cumpla con la totalidad de la
obligación o definitivamente no se cumpla, es decir que la prenda será la
garantía si la obligación no se llegara a cumplir.
Es un contrato accesorio: Pues
la cosa dada en prenda es garantía de la obligación principal, la que dio
origen al contrato de prenda. Una vez cumplida esta, la prenda es devuelta a su
deudor siempre y cuando cumpla con el
valor de la prenda a su acreedor.
La prenda genera obligaciones,
claro que si todo contrato no solo genera derecho sino también obligaciones
dentro de estas.
- Obligaciones de dar, hacer y no hacer
- Obligaciones civiles
- Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se pacte la cuantía y el plazo en el contrato.
POR ESTE MEDIO PRESENTAREMOS
UN CUADRO DONDE SEÑALAREMOS
Los derechos y obligaciones
que tiene el acreedor.
Como se puede observar en las
imágenes el acreedor quien es el que recibe la prenda recibiera beneficios, sin
embargo esta sujeto a obligaciones con relación a la prenda que se le es
entregada.
Es importante explicar los tipos de prenda que existe entre ellas la Ordinaria.
También es importante tomar referencia Jurisprudencia con relación a la prenda Mercantil en otros países
. www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-527-13.htm. Autores: Álvaro Gómez Hurtado y Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios.../abrir_pdf.php?id...C...Sentencias a cargo de Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ.
Clases de prendas
PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.
Esta se trata cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un
tercero que debe guardarlo (depositario).
Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del
deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente
la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola,
entre otras.
PRENDA JURÍDICA. Se comprende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del
deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es
el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda
se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.
Para finalizar puedo concluir que una de las funciones que tiene la prenda mercantil es entregar algo que acredite la garantía y sea un valor por lo entregado en este recibe ganancia por la aso la prenda, es la garantía fundamental.
que es un contrato de dos personas acreedor y deudor, ambos tienen derechos y obligaciones,
el acreedor recibe ganancias por la prenda que esta en su poder, mientras que el deudor recibe un valor por ella.